Preguntas frecuentes

En Herysan Administración de Fincas asesoramos a nuestros clientes y por ello queremos compartir algunas de las consultas planteadas:
  • Si compro una casa con una derrama a pagar en dos años, ¿quién debe hacerse cargo de los pagos una vez que la adquiera?

    Si la vivienda no se ha adquirido mediante contrato privado, sino que se ha hecho en escritura pública, existe la obligación de entregar un certificado de deudas que se debe unir al cuerpo de la escritura de compraventa, salvo que el adquirente de forma expresa fuese exonerado por el vendedor de esta obligación. Por otro lado, aunque la vivienda no se transmita en documento público sino que se haga mediante contrato privado, no desaparece para el comprador la obligación frente a la comunidad de propietarios de responder con el propio inmueble adquirido de las deudas del año en curso y de las de los anteriores tres años.

  • ¿Deben todos los gastos y cargas de la comunidad (calefacción, gestión, etc.), aplicarse a los vecinos en virtud del coeficiente de participación? ¿Es ajustado a derecho realizar el reparto de los gastos de manera igualitaria, repartiendo el montante de estos a partes iguales entre los vecinos al margen de la cuota de participación?


    En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local:
    A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.
    Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que solo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley.
    Artículo 5:
    En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial.
    Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
    Artículo 9:
    1. Son obligaciones de cada propietario:
    e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
    f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.
    No obstante, hay comunidades que deciden por unanimidad que el reparto de gastos sea distinto (por ejemplo paritario). Esto es factible hasta que algún copropietario que en su día aceptó el nuevo sistema de reparto cambie de opinión o bien un nuevo adquirente se oponga y reclame por vía judicial la vuelta al sistema de coeficientes de participación original.
  • ¿Las comunidades de propietarios deben declarar a Hacienda las operaciones que superen los tres mil euros al año?

    Efectivamente, esta obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el 26/10/13 y establece que con efectos del 1 de enero de 2014, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas, modelo 347, que superen los 3.005,06 €. Por tanto esta obligación tributaria se extiende a las Comunidades de Propietarios. El modelo 347 debe presentarse durante el mes de febrero del año en curso y se corresponde con los datos contables del ejercicio anterior.

  • Uno de los propietarios ha pedido que se efectúen obras para mejorar la accesibilidad de una zona común. ¿Está obligada la comunidad a llevarla adelante?

    En el caso de que el propietario o alguna de las personas que vivan o trabajen en su propiedad tengan alguna discapacidad o más de 70 años, la comunidad debe hacer las obras, siempre y cuando el importe total de las mismas (una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas) no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

  • En la comunidad tenemos una piscina. ¿Es obligatorio contratar a un socorrista?

    Las piscinas en Extremadura están reguladas por Decreto 102/2012 de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su artículo 2, punto 2, apartado b) dice:
    “Las piscinas de las comunidades de propietarios en las que la superficie de la lámina de agua del vaso sea igual o inferior a 250 m2 entendiendo como tal la suma de la superficie de todos los vasos existentes quedan excluidas de la aplicación del decreto y por tanto de la obligación de tener socorristas.”
    Así mismo, las piscinas cuyo aforo máximo sea de 30 bañistas podrán ser dispensadas del funcionamiento con socorrista por un periodo de 5 años. En líneas generales se exige un socorrista hasta un aforo de 100 bañistas.
    No dude en contactar con nosotros, estamos situados en Badajoz.